Piedad R. Ortíz
La factura de crédito electrónica fue creada como un instrumento que le permita a las pymes poder acortar los tiempos de pagos de sus clientes y poder tener una alternativa adicional para monetizar el pago de sus servicios.
Dentro del mercado argentino, se presentan muchas distorsiones no solo en la negociación de las condiciones sino también en los pagos de las operaciones comerciales. Generalmente la gran empresa por su posición dominante es la que establece las reglas dejando a las MiPYMEs en una situación vulnerable al tener que amoldarse a los plazos de pago que les imponen, eso sumado a un constante deterioro que ha venido sucediendo en la economía, coloca a este tipo de empresas en particular en una posición indefensa, produciendo muchos sobrecostos, cortes en la cadena de pagos y sobre todo incapacidad de la pequeña empresa de asumir el costo de sus bienes y servicios a largo plazo. La coyuntura de mercado tampoco les permite recibir financiamiento a tasas convenientes sobre todo para capital de trabajo, lo que deteriora aún más las condiciones de participación de mercado de las pequeñas empresas.
Con la ley de financiamiento productivo se habilitan operaciones comerciales entre MiPYMEs y grandes empresas (GE), se pueda utilizar la factura de crédito electrónica cuyo objetivo principal es impulsar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas en Argentina. En este punto se debe resaltar que el regulador principal de este régimen es AFIP, quien dispone la reglamentación respectiva.
Podemos resumir la iniciativa de la siguiente forma: Para las MiPyMEs el uso de este instrumento es optativo, mientras que para las grandes empresas es obligatorio, de la misma manera el circuito de este instrumento inicia con la emisión de una FCE por parte de la MiPYME hacia la empresa grande a través de la página de AFIP, quien en un plazo no mayor a 30 días deberá aceptar o rechazar la emisión de la misma, en caso de que la gran empresa no se emita al respecto se considerara aceptada esta factura y pasa a convertirse de manera automática en un título ejecutivo y la pequeña empresa podrá depositar dicha factura en su cuenta comitente en caja de valores y negociarla en el mercado de capitales, una vez se efectúe la misma, la MiPYME podrá contar con los fondos de manera automática y disponer de los mismos.
Básicamente de lo que se trata es de transformar el crédito comercial en un crédito financiero que permita a las empresas proveerse de mayor liquidez a través del mercado de capitales, lo que no solo permite que las empresas chicas puedan contar con el pago de sus bienes/ servicios en tiempo y forma, sino que también las acerca al mercado financiero donde pueden obtener mejores tasas y opciones financieras que las que conocen de sistemas tradicionales.
Sin embargo y a pesar de todo este diseño que es muy importante, se han presentado algunas desviaciones en la implementación del sistema, ya que algunas GE han optado por “sugerir” a las pequeñas empresas les facturen en varios montos inferiores para no ingresar al régimen, así como también han escogido realizar el pago antes del vencimiento con cheques diferidos a un plazo mayor que el establecido en el régimen, imposibilitando de esta forma que las empresas obtengan los fondos antes del vencimiento, o que puedan negociar la FCE en el mercado de capitales.